
El expresidente del Poder Judicial de Quintana Roo Fidel Villanueva Rivero promovió una demanda de amparo para que se le reconozca como un magistrado numerario vitalicio, pero aunque el juez federal admitió abrir el juicio de garantías, le negó una suspensión provisional que solicitó para que de manera inmediata se dejara sin efectos su retiro forzoso como integrante del Tribunal Superior de Justicia (TSJE).
El Juzgado Sexto de Distrito de Chetumal fue donde se radicó el juicio de amparo y el mismo le negó la suspensión de su retiro forzoso del cargo de magistrado, porque consideró que hacerlo se afectaría el interés público, pues podría tener en la impartición de justicia a alguien que está impedido para ello porque el tiempo de su nombramiento ya terminó.
El próximo lunes 13 de septiembre está citada la audiencia incidental donde el juez determinará de manera definitiva sobre la suspensión, medida cautelar que Fidel Villanueva solicitó junto con el inicio de su demanda de amparo, el cual tiene cita para la audiencia constitucional el 13 de octubre.
El expediente del amparo promovido por Fidel Villanueva Rivero es contra la sesión extraordinaria del Tribunal Superior de Justicia en el que se declaró la terminación de su segundo período como magistrado numerario.
En la demanda pide que sea reconocido como magistrado inamovible del Poder Judicial de Quintana Roo, pese a la disposición constitucional estatal que establece que los magistrados numerarios durarán en su cargo hasta dos períodos de 6 años, es decir, hasta 12 años, y después deberán pasar a retiro.
Fidel Villanueva fue pasado a retiro por el Poder Judicial del Estado el pasado 4 de septiembre, por acuerdo que tomó el TSJE el 3 de septiembre; pero el magistrado alegó el derecho a la inamovilidad, diciendo que la reforma que estableció el límite de 12 años en el cargo de magistrados se aprobó en el 2013, 4 años después de su nombramiento, y que desde que fue juez ya había sido reelecto en ese cargo.
Y junto con la demanda de amparo promovió la solicitud de una suspensión provisional, para que el juez federal suspendiera su retiro forozoso y ordenara que se le reconociera como magistrado vitalicio durante el tiempo que se desarrolle el juicio de amparo y hasta que se tenga sentencia definitiva.
Según el Juzgado Sexto de Distrito de Chetumal, donde se radicó el expediente marcado con el número 702/2021, Villanueva Rivero pidió al juez que: “Se sirva conceder la suspensión provisional y, en su momento la definitiva en la materia dela demanda inicial y de esta ampliación, para el efecto de que mientras sea resuelta la suspensión definitiva (en el caso de la suspensión provisional) y hasta en tanto sea dictada sentencia definitiva inmutable en el fondo del asunto (en el caso de la suspensión definitiva) las responsables queden vinculadas a reconocer al quejoso como magistrado inamovible del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, debiendo consecuentemente reconocerse en el ejercicio de sus funciones, así como también en el de todos los derechos y obligaciones inherentes a la magistratura local de referencia.»
Pero el juzgado le negó la suspensión provisional, y explicó que lo hizo porque la Constitución Política del Estado de Quintana Roo prevé que los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de esa entidad federativa durarán en su encargo seis años y los magistrados numerarios podrán ser reelectos por una sola vez, por un periodo igual de seis años; esto en relación de igual modo, con lo establecido en los artículos 114, párrafo primero y 115, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, siendo causa de retiro forzoso, haber concluido los seis años del segundo periodo a que se refiere el párrafo tercero del artículo 100 de la Constitución local.
Por lo que “si el funcionario quejoso solicita la suspensión provisional en el amparo para continuar en su cargo público por considerar que el lapso para su retiro forzoso no ha concluido, resultaría improcedente conceder la medida cautelar, ya que concederse la suspensión se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, al permitir que la función jurisdiccional la ejerza quien legalmente se encuentra impedido para ello; aunado a que se obligaría a la autoridad a prolongar injustificadamente un nombramiento si este ya concluyó, lo cual no es propio de este tipo de providencias, sino, en todo caso, de la sentencia de fondo que conceda la protección constitucional solicitada.
De ahí que se afirma no se encuentran colmados los requisitos del el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, y por ende, procede negar la medida cautelar solicitada”, determinó el juzgado.
En este juicio, están señalados como demandados no sólo el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sino el presidente del mismo y del Consejo de la Judicatura, el Congreso del Estado de Quintana Roo, como emisor de la legislación, y el Gobernador constitucional del Estado, como promulgador.(Con información de cambio22.info)